Como ya te comunicamos, con el objetivo de reducir los costes operativos de pequeñas y medianas empresas, el Gobierno español aprobó una serie de medidas, contenidas en el Real Decreto-Ley 15/2020, de 21 de abril, entre las que se encuentra la posibilidad de disponer total o parcialmente de la fianza para el pago de rentas arrendaticias en los contratos de arrendamiento de uso distinto de vivienda.
En este sentido, te informamos de que el INCASÒL ha habilitado un canal específico para tramitar la solicitud de la fianza depositada (total o parcial) para compensar total o parcialmente las rentas arrendaticias. Esta recuperación tiene carácter temporal y excepcional, y el arrendador deberá ingresar nuevamente la fianza en el INCASÒL.
MÁS INFORMACIÓN: http://incasol.gencat.cat/es/2-serveis_i_tramits/Fiances/autonoms-i-pime-mesures-urgents/index.html
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FUENTE: API Col-legi i Associació d’Agents Immobiliaris