Estimados compañeros,

Os recordamos que el DECRETO LEY 9/2019, de 21 de mayo, de medidas urgentes en materia de contención de rentas en los contratos de arrendamiento de vivienda NO ES DE APLICACIÓN INMEDIATA. Antes se tienen que desarrollar los trámites administrativos necesarios por parte de la Generalitat y el Ayuntamiento de Barcelona.
Tenéis que tener presente que por su aplicación práctica, antes se necesita la declaración previa de área con mercado de vivienda tensa por parte de la administración competente:

  • EN LA CIUDAD DE BARCELONA: por acuerdo del Pleno municipal del Ayuntamiento de Barcelona
  • EN EL RESTO DE MUNICIPIOS DE CATALUÑA: Será el DEPARTAMENTO DE LA GENERALITAT competente en materia de vivienda.

La declaración y sus revisiones se tienen que publicar en el Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña y en los portales de transparencia de la Generalitat y de los municipios afectados.
Estos trámites que deben hacer las administraciones competentes son lentos y laboriosos y pueden suponer meses antes de su aplicación práctica.
El Decreto se tendrá que convalidar por el Parlamento de Cataluña antes de treinta días, en el caso de que no se convalide, dejará de estar vigente.
De momento, las rentas de arrendamiento continúan como hasta antes de la publicación de este Decreto Ley.