Como ya te comunicamos, con el objetivo de reducir los costes operativos de pequeñas y medianas empresas, el Gobierno español aprobó una serie de medidas, contenidas en el Real Decreto-Ley 15/2020, de 21 de abril, entre las que se encuentra la posibilidad de disponer total o parcialmente de la fianza para el pago de rentas arrendaticias en los contratos de arrendamiento de uso distinto de vivienda.

En este sentido, te informamos de que el INCASÒL ha habilitado un canal específico para tramitar la solicitud de la fianza depositada (total o parcial) para compensar total o parcialmente las rentas arrendaticias. Esta recuperación tiene carácter temporal y excepcionaly el arrendador deberá ingresar nuevamente la fianza en el INCASÒL.

MÁS INFORMACIÓN: http://incasol.gencat.cat/es/2-serveis_i_tramits/Fiances/autonoms-i-pime-mesures-urgents/index.html

COVID-19

¿Cuál es la legalidad y la validez de la firma electrónica?

Durante estos días de confinamiento, muchos de vosotros habéis incorporado sistemas para firmar digitalmente diferentes documentos y nos habéis hecho llegar vuestras dudas sobre su validez y legalidad.

Para empezar, debes saber que, en nuestro ámbito, la firma electrónica está reconocida en varias normativas. Clicando abajo podrás descargarte un informe realizado por nuestra asesoría jurídica en el que se resuelven algunas de las dudas que nos han estado planteando algunos agentes y que quizás te preocupan.

DESCARGAR INFORME: Legalitat_signatura_digital_ES_DEF

FUENTE: API Col-legi i Associació d’Agents Immobiliaris